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La solicitud para acogerse a la medida de recompra de vivienda estará disponible en las Delegaciones territoriales a partir del próximo 9 de febrero
A partir del próximo lunes, 9 de febrero, las solicitudes a cumplimentar, que marcan el procedimiento a seguir para que las personas interesadas puedan acogerse a las medidas anticrisis anunciadas el pasado 19 de enero estarán disponibles para todas las personas amenazas de ejecución hipotecaria (tanto de vivienda libre como de vivienda protegida) que:
1. se encuentren en situación de desempleo sobrevenido por efecto de la crisis durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud
2. ocupe la vivienda sobre la que se solicita actuar como destinada a vivienda habitual
3. carezca de otra vivienda en propiedad
4. cuente con unos ingresos inferiores a 22.000 euros durante los últimos doce meses
5. haya sido declarado en mora hipotecaria (el banco haya denunciado su impago de la hipoteca)
La medida para inquilinos depende de aprobación de una Orden que está en fase de redacción. Por tanto, para esas personas las medidas que anunciamos hace dos semanas se pondrán en marcha en el plazo de cuatro semanas.
La solicitud podrá recogerse en las delegaciones territoriales de vivienda o bajarse de Internet –http://www.etxebide.info-, deberán presentarse en la entidad bancaria para que ésta:
1. en el caso de la vivienda libre firme el compromiso por escrito de quita o reducción del saldo pendiente de amortización (del 20%)
2. en el caso de la vivienda protegida firme el compromiso de no llevarla a ejecución hipotecaria y ofrecérsela en venta al Gobierno
Y, una vez cumplimentada, entregarse en los servicios de atención a la ciudadanía de las tres delegaciones territoriales de vivienda.
Si, en última instancia, bancos y cajas vascos decidieran no usar la red de seguridad pública que se les ofrece, el Gobierno Vasco alargará la red de seguridad pública que pretende tejer en torno al sector más vulnerable de la población.
En el caso extremo de llegar a la ejecución hipotecaria en el caso de los propietarios de vivienda o desahucio en el caso de los inquilinos, el departamento recogerá a esas personas y las realojará en una vivienda de bizigune, habilitada expresamente para ello durante un plazo de 12 meses ampliables a otros 12 en el caso de que persista el desempleo. El objetivo de la medida es que nadie se quede en la calle por una ejecución o desahucio producto de la crisis.
Se trata, de una medida coyuntural, por doce o veinticuatro meses, pensada como colchón para una situación que no es estructural.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, Javier Madrazo, ha instado a las entidades de crédito a “aflojar el yugo de las hipotecas a los parados para que el Gobierno vasco pueda ayudar a estas personas, pero también por su propio interés, ya que estamos viendo cómo la situación económica se recrudece y cómo pueden perder más dinero que ese 20% a través de las ejecuciones hipotecarias”.
Medidas anticrisis:
1. RECOMPRA DE VIVIENDA LIBRE, TRANSFORMACIÓN EN VIVIENDA PROTEGIDA Y MANTENIMIENTO DE LOS EX-PROPIETARIOS COMO INQUILINOS CON OPCIÓN DE COMPRA.
Para ello es necesario que se den las siguientes circunstancias:
• Que tanto el precio escriturado de compra de la vivienda y como el principal del préstamo hipotecario sobre el que se va a actuar sea inferior a 275.000 euros.
• Que el propietario de la vivienda – el hipotecado – acepte convertir su vivienda en vivienda protegida de precio tasado autonómico con régimen de calificación permanente.
• Que la entidad financiera acepte una quita mínima de un 20% sobre el saldo pendiente de amortización y al mismo tiempo renuncie al resto de la deuda pendiente y cualesquiera comisiones por cancelación de la hipoteca.
Cumplidas estas tres condiciones, el Departamento de Vivienda accedería a la compra de la vivienda a precio de vivienda protegida de precio tasado -en lo que afecta al hipotecado – y cancelaría al mismo tiempo la hipoteca – en lo que afecta a la entidad financiera –. Tras su conversión en vivienda protegida, el Gobierno Vasco alquilaría la misma a su ex-propietario, fijando la renta según la orden vigente de precios máximos de vivienda protegida. El Gobierno Vasco abona a la entidad financiera el 80% del saldo pendiente de amortización. El resto, hasta los 220.000 euros, se le abona al propietario, por fases y con una parte descontada para pago del alquiler.
La adjudicación de la vivienda se realiza en alquiler con opción a compra ejecutable en cualquier momento y por el precio máximo actualizado vigente de la vivienda protegida. El 30% de las cantidades abonadas en concepto de renta a lo largo de la vigencia del contrato de alquiler serán deducidas como anticipo a cuenta del precio de venta final.
La medida es también de aplicación a la VPO, con la diferencia de que la oferta de compra es por el total de su precio oficial y que al propietario que incurre en situación de desempleo se le ofrecerá otra vivienda en alquiler social.
Para acogerse a la medida de compra, las personas interesadas en ofrecer en venta su vivienda al gobierno vasco (y que se encuentren en la situación descrita) podrán acudir a su entidad bancaria para consultar la adecuación individualizada de su situación a los requisitos establecidos por el programa. Una vez tengan el consentimiento de su entidad bancaria por escrito, la oferta de venta se deberá realizar a través de la Sociedad Pública de Gestión de Alquiler (BIZIGUNE).
La vigencia de esta medida será de 2 años -2009 y 2010-. No precisa de regulación normativa, por lo que es una medida aplicable con carácter inmediato. No obstante, el Departamento de Vivienda ha anunciado un plazo de 15 días para elaborar un protocolo de actuación detallado con las entidades bancarias.
Aplicación:
No es necesario realizar modificación normativa alguna, pues el artículo 27 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de vivienda de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo ya regula el procedimiento de oferta de venta de vivienda al Gobierno Vasco. El mencionado Decreto 39/2008 ampara igualmente la solicitud de calificación como vivienda protegida de la vivienda libre, y sometimiento del inmueble a la normativa administrativa, en su artículo 8 y siguientes.
Disponemos ya hoy de la normativa y los recursos presupuestarios necesarios para poder atender las peticiones que nos lleguen de compra de vivienda libre para su calificación como vivienda protegida y su posterior alquiler.
2. RECOMPRA DE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Y MANTENIMIENTO DE LOS EX-PROPIETARIOS COMO INQUILINOS
De manera complementaria a la medida anterior, y buscando ayudar a todos los titulares de una vivienda protegida, con independencia de su fecha de adquisición, el Departamento ha resuelto recomprar su vivienda protegida a aquellos titulares que por haber ingresado en el desempleo no pueden hacer frente al pago de su hipoteca y ofrecerles la posibilidad de convertirse en inquilinos del parque vivienda protegida de alquiler.
Esta medida se desarrollará durante los años 2009 y 2010. Las viviendas adquiridas se volverán a introducir en el mercado y serán adjudicadas a personas en lista de espera.
Aplicación:
Esta medida está respaldada por la normativa sobre ofertas de venta al Gobierno Vasco antes citada, así como por la normativa legal (entre otros, artículo 125 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de Euskadi) y reglamentaria (Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de vivienda de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo) sobre el ejercicio del tanteo y retracto por parte del Gobierno Vasco.
Los tanteos, retractos y aceptaciones de ofertas de venta de vivienda protegida se vienen haciendo de forma sistemática por el Gobierno Vasco desde hace casi ocho años y la nueva medida solo añade el pase de esas viviendas al alquiler protegido (para lo que no es necesario modificación normativa alguna).
3. REDUCCIÓN DE RENTA EN EL ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE Y GARANTÍA DE COBRO AL ARRENDADOR
Esta medida plantea ofrecer a arrendadores de vivienda libre, que actualmente cuenten con un inquilino en situación de desempleo, el cobro garantizado del pago de las rentas y la devolución de la vivienda en el mismo estado en que se encontraba en el momento de acogerse a esta medida, si acepta una reducción mínima de un 30% sobre la renta actual.
A su vez, al inquilino se le subvencionará la renta a abonar, y pagará un máximo de 450 €. El resto, es decir, la diferencia entre la renta actualizada (con reducción del 30%) y los mencionados 450 €, serán subvencionados por el Departamento de Vivienda.
Asimismo, la renta máxima que viniera cobrando el arrendador hasta la fecha no podrá superar los 1.050 euros mensuales.
En su operativa, esta medida es similar al programa BIZIGUNE, que ha movilizado hacia el alquiler social más de 4.000 viviendas, con la diferencia que esta medida amplía su colectivo de acción hacia viviendas que no se encuentran vacías, sino hacia aquellas que cuentan con inquilinos con dificultades para hacer frente al pago de la renta por haber caído recientemente en el desempleo.
Esta ayuda se concederá por un año y se podrá renovar por un segundo año si vuelve a acreditar las condiciones que motivaron la ayuda inicial.
Por tanto, la renta a pagar por el inquilino será inicialmente de 450 euros durante 12 ó 24 meses como máximo. A partir de ese momento deberá abonar el importe completo de la renta actualizada (la inicial, menos el 30% pactado)
La medida requiere de la elaboración de una Orden normativa, que actualmente se encuentra en fase de borrador y que estará ultimada en el plazo de mes y medio.
Aplicación:
para poner en alquiler vivienda libre con acuerdo de reducción del 30% del alquiler por parte de arrendador y propietario se desarrollará una orden expresa que se encuentra ya redactada y podrá ser publicada en el BOPV el mes que viene.
Dicha orden desarrollará el artículo 41 b) del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de vivienda de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que declara actuación protegible el alquiler de vivienda usada.
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Ahora mismo la única solución es el arbitraje.
Si el propietario te pide un aval, le ofreces el arbitraje, y cuela ¡¡¡
El arbitraje en los contratos de arrendamiento esta siendo un producto fantastico para alquiler con garantías. Y ya sabéis la garantía te la da la rapidez con que se resuelven los problemas. Cuando no hay problemas todos felices, pero cuando hay problemas…arbitraje.
Os dejo un enlace interesante sobre el tema:
http://ayudaalquiler.blogspot.com/2009/03/fomento-del-alquiler-arbitraje.html
Comentario por Carlos marzo 17, 2009 @ 10:14 am